
La legislación laboral española obliga a la reisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo
Una empresa ha sido condenada a pagar un total de 60.747,12 euros a un trabajador por no reincorporarle a su puesto de trabajo tras un despido nulo.
El caso ha sido llevado por el bufete de abogados Juristas Laboralistas y servirá para poner en alerta a todas aquellas empresas que siguen incumpliendo las resoluciones judiciales.
LA EMPRESA LE NEGÓ LA ENTRADA EN LA SEDE
Tras el fallo del juez por despido nulo, el trabajador jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse y eso pese a haber enviado varias notificaciones (por burofax, email y teléfono) e incluso llegar a personarse en la sede donde se le negó la entrada, relata el bufete.
En este caso, la indemnización es significativamente superior a lo que la empresa debería haber abonado al trabajador en caso de haberle reitido en su puesto de trabajo, poco más de 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación. Por el contrario, el auto de extensión de la relación laboral conseguido por el bufete derivó en la elevada sanción referida.
DESPIDO NULO Y DESPIDO IMPROCEDENTE
La legislación laboral española obliga a la reisión del trabajador si se produce un despido nulo.
En el primer caso la empresa debe elegir si incorpora de nuevo al trabajador o si le indemniza. Si no lo hace, se entiende que ha sido reitido. Pero la empresa puede no acatar esto (incidente de no reisión) o proceder a incorporarlo en condiciones diferentes, lo que se denomina incidente de reisión irregular, explica el bufete.
Si se trata de un despido nulo, “la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización”.
En el caso que nos ocupa y una vez obtenida la extinción de la relación laboral, el juez condenó a la empresa al abono de la cantidad referida.
“Las resoluciones judiciales hay que acatarlas, de lo contrario las consecuencias económicas para la empresa pueden ser –y de hecho lo son- devastadoras”, advierte este bufete.