
Los secretarios generales de CC.OO. y UGT, Ignacio FernĆ”ndez Toxo y CĆ”ndido MĆ©ndez, se reunirĆ”n maƱana con la Defensora del Pueblo, MarĆa Luisa Cava de Llano, para pedirle que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral.
Los sindicatos no pueden presentar un recurso de inscontitucionalidad directamente, tienen que hacerlo o a travƩs del Defensor del Pueblo o por medio de los Grupos Parlamentarios (se requieren al menos 50 diputados).
De momento, el PSOE ha anunciado que recurrirÔ esta ley ante el Alto Tribunal si no se modifica antes en el trÔmite parlamentario, al igual que IU, siempre que esta formación consiga los apoyos necesarios.
Los sindicatos consideran que la reforma vulnera varios artĆculos de la Constitución EspaƱola, desde los reparos jurĆdicos a utilizar la vĆa excepcional del Real Decreto-ley en este asunto (artĆculo 86.1), como los referidos al trabajo, en su vertiente individual (35.1), a la tutela judicial efectiva (35.1 y 24.1), al derecho a la negociación colectiva (37.1, 28.1) o a la aplicación del despido por causas económicas al personal laboral del sector pĆŗblico (9.3, 14, 24 y 35).
Las voces dudando de la constitucionalidad de la reforma laboral empezaron a surgir casi desde el mismo momento de su aprobación. El pasado 5 de abril se conoció que el Consejo de GarantĆas Estatutarias, órgano consultivo de la Generalitat de CataluƱa, consideraba inconstitucionales al menos dos artĆculos de la reforma laboral.
En concreto, y en respuesta a un dictamen solicitado por PSC, ICV-EUiA, ERC y SI, este órgano entendĆa que por lo menos los artĆculos 12 y 14 de la reforma contienen preceptos inconstitucionales. SegĆŗn el Consejo, el primero de ellos, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, vulnera en sus apartados uno y dos el artĆculo 86.1 de la Constitución, igual que los apartados uno, tres y seis del artĆculo 14, sobre negociación colectiva.
En su opinión, estos preceptos vulneran la Constitución porque el Gobierno no puede dictar decretos ley que afecten "al ordenamiento de las instituciones bĆ”sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el TĆtulo Primero, al rĆ©gimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general".
CUESTIĆN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR UN JUEZ DE MADRID.
El Consejo de GarantĆas de la Generalitat no es el Ćŗnico que duda de la constitucionalidad de la reforma. El juez JosĆ© Ćngel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social nĆŗmero 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma amparĆ”ndose en varios elementos.
Por un lado, Folguera duda de que estĆ© justificado el vehĆculo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad (artĆculo 86.1 de la Constitución).
Por otro, tambiĆ©n argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artĆculo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artĆculo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artĆculo 41).
Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raĆz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación, sólo abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opte por reitir al trabajador.
Si, por el contrario, opta por indemnizarle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero si ha acumulado derechos suficientes podrÔ acceder a las prestaciones por desempleo, sin que el empresario se haga cargo de ellas.