El indulto en la España liberal
El indulto es una manifestación del derecho de gracia por el que se produce la remisión de una pena impuesta a un condenado por sentencia firme.
@Montagut5 | El indulto es una manifestación del derecho de gracia por el que se produce la remisión de una pena impuesta a un condenado por sentencia firme. En tiempos de la Monarquía Absoluta era una facultad (regalía) exclusiva de la Corona, no sujeta a ninguna cortapisa. El liberalismo triunfante en el siglo XIX intentó poner algunos límites a esta facultad, aunque no demasiado, ya que, con la excepción de la Monarquía parlamentaria de Amadeo de Saboya y la Primera República, la Monarquía en España mantuvo mucho poder, habida cuenta del principio de la soberanía compartida, al conservar la jefatura del poder ejecutivo, y por sus intervenciones en el legislativo.
En la Constitución de Cádiz quedó muy claro que el rey, según lo dispuesto en el artículo 171, tendría la prerrogativa de indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes. Las Constituciones del reinado de Isabel II mantuvieron esta facultad. Así lo disponía la Constitución de 1837 en el artículo 47, apartado tercero. Exactamente decía lo mismo el artículo 45, apartado tercero, de la de 1845.
Según esta disposición se ponían condiciones. En primer lugar, para la concesión de un indulto debía haber recaído una sentencia firme, que los reos estuviesen a disposición del tribunal correspondiente, y que no fueran reincidentes. Eso sí, todos los delitos eran susceptibles de indulto. Los indultos podían ser totales o parciales, ya que podían afectar a la remisión de todas las penas impuestas y no cumplidas, o de algunas o parte de las mismas. Fue común que el indulto de la pena capital fuera acompañado el de las penas rias. La Primera República fue más contundente en relación con el indulto, ya que una Ley de 9 de agosto de 1873 abolió la gracia del indulto menos para la pena capital. Pero al poco de morir la República, un decreto de enero de 1874 recuperó la gracia del indulto.