
En un reciente artĆculo titulado The Responsibility of the UN Security Council in the Case of Western Sahara, publicado en la revista International Judicial Monitor, Hans Corell, exsubsecretario general para Asuntos Legales y exconsejero jurĆdico de Naciones Unidas, seƱala tres posibles opciones para solucionar el conflicto del SĆ”hara Occidental, a la vista de las consideraciones del Secretario General de la ONU en su Ćŗltimo informe al Consejo relativo a la situación en ese territorio.
En dicho informe, de fecha 10 de abril de 2014, el Secretario General de la ONU seƱalaba que, ādado que el SĆ”hara Occidental estĆ” en la lista de Territorios No Autónomos desde 1963, los esfuerzos de Naciones Unidas āpor conducto de mi Enviado Personal, mi Representante Especial y la MINURSO [Misión de las Naciones Unidas para el ReferĆ©ndum en el SĆ”hara Occidental]- seguirĆ”n siendo sumamente importantes hasta que se determine el estatuto definitivo del territorioā. En caso de no producirse progresos antes de abril de 2015 (fecha prevista para la renovación del mandato de la MINURSO), el Secretario General consideraba que habrĆa llegado el momento de que los del Consejo de Seguridad abordasen una revisión integral del marco establecido en abril de 2007 para el proceso de negociación entre las partes en conflicto.
El Consejo de Seguridad de la ONU
Por tanto āplantea Corell-, la pregunta es cómo debe abordar ahora el Consejo de Seguridad la cuestión primordial, esto es, cómo llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui. Este proceso se ha prolongado durante dĆ©cadas, y las actuales negociaciones se han convertido en una farsa que ha llegado a su fin. Es una cuestión polĆtica que el Consejo tiene que tratar; pero cualquier solución que se adopte debe ser acorde con el derecho internacional. El Consejo āseƱala Corell- debe considerar ahora opciones mĆ”s radicales que en el pasado, entre ellas las tres siguientes:
1) Transformar la MINURSO en una operación similar a la istración Transitoria de Naciones Unidas para Timor Este (UNTAET), que fue investida de amplios poderes para la istración de Timor Oriental y facultada para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la istración de justicia.
2) Ordenar a EspaƱa que lleve a tĆ©rmino su responsabilidad como potencia a del SĆ”hara Occidental. Pero puesto que EspaƱa abandonó esa responsabilidad (un ādeber sagradoā, segĆŗn el artĆculo 73 de la Carta de la ONU) en 1976, esta opción, aunque legal, puede no ser aconsejable, teniendo en cuenta, ademĆ”s, que EspaƱa es actualmente miembro no permanente del Consejo de Seguridad.
El problema con las dos opciones anteriores es que ambas requieren la organización de un referĆ©ndum en el que el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Lo cual significa que el proceso de identificación de votantes, que ha sido un problema constante durante aƱos, seguirĆa siendo una complicación importante.
3) Habida cuenta de que la cuestión del Sahara Occidental estĆ” en la agenda de las Naciones Unidas desde hace cuatro dĆ©cadas, la solución puede ser una tercera opción mĆ”s radical: que el Consejo de Seguridad reconozca al SĆ”hara Occidental como Estado soberano. Desde el punto de vista legal, Ć©sta tambiĆ©n serĆa una opción aceptable; y no privarĆa al pueblo saharaui de buscar una solución diferente a su autodeterminación en el futuro, si asĆ lo deseara.
Esta Ćŗltima opción requiere, ante todo, un gran esfuerzo para apoyar la creación de capacidades para el autogobierno, a fin de evitar la formación de un Estado fallido y los consiguientes peligros, especialmente a la vista de la situación de la seguridad en algunos paĆses vecinos. Una solución a este problema podrĆa ser que el Consejo de Seguridad hiciera efectiva su decisión con una antelación de unos cinco aƱos, por ejemplo, y durante ese periodo dotara a la MINURSO con un mandato similar al otorgado a la UNTAET.
Una mujer del oeste del SƔhara camina por un campo de refugiados en Tinduf | Mohamed Messara
Hans Corell subraya que sugiere esas posibles soluciones a tĆtulo estrictamente personal y con absoluta neutralidad, sin otro interĆ©s que el respeto de la ley (the rule of law) y el deseo de que los Estados de la ONU respeten las normas que la propia Organización ha establecido. Estas sugerencias estĆ”n basadas en su experiencia como juez y asesor jurĆdico en su propio paĆs (Suecia) durante muchos aƱos y, mĆ”s tarde, como Consejero JurĆdico de la ONU durante una dĆ©cada. De hecho, ya en 2002, a petición del Consejo de Seguridad, Hans Corell emitió un conocido dictamen relativo al SĆ”hara Occidental, sobre la legalidad de determinados actos de las autoridades marroquĆes, concretamente la licitación y firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en dicho territorio. El dictamen concluĆa que, si se llevaban a cabo en el futuro actividades de exploración y explotación sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo del SĆ”hara Occidental, se estarĆan violando los principios del derecho internacional aplicable a los Territorios No Autónomos. MĆ”s tarde, Corell sostuvo que los Acuerdos de Pesca firmados por la Unión Europea y Marruecos en 2007 no eran conformes con el derecho internacional en lo concerniente al SĆ”hara Occidental.
La razón por la que Hans Corell plantea ahora la cuestión del SĆ”hara Occidental es porque considera que estamos ante una situación en la que el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a tĆ©rmino el cumplimiento de su mandato, como le obliga el artĆculo 24 de la Carta de la ONU, en el que se le encomienda la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En el pasado ha habido deficiencias graves a este respecto, incluso casos en que los propios permanentes del Consejo han violado la Carta de la ONU. Esta falta de respeto y de defensa del Estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que llegar a su fin, seƱala Corell. Hay que defender la autoridad de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad debe estar en la vanguardia de esa defensa. Por tanto, es imperativo que, en el tratamiento de la cuestión del SĆ”hara Occidental, el Consejo actĆŗe con autoridad, determinación y de conformidad con la ley.
Las palabras al respecto del exsenador George McGovern (en el Prefacio al libro de Stephen Zunes y Jacob Mundy, Western Sahara: War, Nationalism, and Conflict Irresolution) son bien claras: āLo que estĆ” en juego aquĆ es algo mĆ”s que el destino de unos cientos de miles de saharauis que viven bajo la ocupación militar marroquĆ en el SĆ”hara Occidental y en los campamentos de refugiados en la vecina Argelia. Como seƱalan los autores [S. Zunes y J. Mundy], lo que en Ćŗltima instancia estĆ” en juego es el sistema legal internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Si al pueblo del SĆ”hara Occidental no se les concede el derecho a elegir su propio futuro, incluyendo la opción de la independencia, y se permite que Marruecos mantenga el dominio del territorio, serĆ” la primera vez desde la fundación de las Naciones Unidas que la comunidad internacional consiente que un territorio no autónomo reconocido sea anexionado a la fuerza sin el consentimiento de la población, y la primera vez que se permite a un paĆs ampliar su territorio por la fuerza militar contra la voluntad de una población sometida. Sólo los territorios Ć”rabes todavĆa ocupados por Israel desde 1967 permanecen bajo tal control extranjero hostil. Y aunque la resolución de ese conflicto tambiĆ©n lleva esperando mucho tiempo, por lo menos ha llamado la atención de la comunidad internacional, mientras que la situación similar en el Magreb se ha mantenido en una relativa oscuridad.ā
Luis Portillo Pasqual es doctor en Ciencias Económicas, ex profesor de Estructura Económica Internacional en la Universidad Autónoma de Madrid.