La fraternidad masónica en la hora de la muerte: el caso del Gran Oriente Español
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@Montagut | Uno de los pilares fundamentales de la Masonería es el de la fraternidad, dentro de la trilogía compuesta con la libertad y la igualdad. Aunque la fraternidad es un principio muy amplio, uno de los aspectos fundamentales del mismo tiene que ver con la solidaridad con los hermanos masones que pudieran sufrir algún tipo de penalidad, extensible en algunos casos, como aquí tratamos, a sus familiares directos. En la Masonería hay distintos procedimientos para ejercer la solidaridad y siempre bajo los principios de la discreción, a través del denominado maestro hospitalario o con el empleo del denominado “tronco de la viuda”. En este caso que aquí nos ocupa se decidió institucionalizar y organizar el socorro en caso de fallecimiento.
El Gran Consejo recordaba que una de las obligaciones que los masones se imponían voluntariamente en el momento de iniciarse era la de proteger y ejercer la ayuda mutua “en todos los casos de la vida, practicando la solidaridad”
Además de lo comentado sobre la fraternidad masónica, inherente a cualquier época histórica de la misma, hay que señalar que la decisión que se tomaría sobre la atención en caso de muerte de un masón por parte de la principal Obediencia española coincide con el inicio de la discusión de la cuestión social en España, mientras se ponían en marcha las Sociedades de Socorros Mutuos. Así pues, la Masonería española se interesó por la situación en la que podían quedar las familias de sus cuando éstos fallecían para plantear una solución unitaria para todos los talleres o logias y, seguramente, evitar situaciones no deseadas. En este artículo planteamos, en consecuencia, qué acción emprendió el Gran Oriente Español, nacido a partir a partir de la fusión del Gran Oriente de España y el Gran Oriente Nacional Español gracias a la intensa labor de Miguel Morayta y Sagrario.
El 11 de julio de 1889, el Gran Consejo de la Orden, presidido por Morayta como Gran Maestre, tomó un acuerdo en relación con el fallecimiento de los obreros (masones) de las distintas logias que componían la Obediencia, tanto en España, como en Ultramar.
El Gran Consejo recordaba que una de las obligaciones que los masones se imponían voluntariamente en el momento de iniciarse era la de proteger y ejercer la ayuda mutua “en todos los casos de la vida, practicando la solidaridad”. Y si este era un compromiso en la vida, más debía serlo en la hora de la muerte de un hermano masón, que podría dejar en difícil situación a su familia. Esta era, pues, la justificación para la medida que se iba a tomar, y se basaba, como hemos visto y comentado, en uno de los principios fundamentales de la Masonería.
Al parecer, en la Constitución aprobada por la Asamblea del Gran Oriente Español se consignó que el 50% de los ingresos por títulos y otros conceptos debía destinarse para la constitución de un fondo de socorros para casos especiales, como el que aquí nos ocupa. Pero como todavía no se había terminado la reorganización de los talleres (logias), ni se contaba con una estadística completa de los de la Obediencia, ya que en ese mismo año se había creado el Gran Oriente, pero se quería auxiliar ya a las familias de los fallecidos, se decretó el establecimiento de esta ayuda.
En consecuencia, los talleres de la Obediencia tenían que contribuir con 0’25 pesetas (“medalla profana”) por cada obrero de los mismos cuando falleciese un hermano de cualquier taller con destino a la viuda, hijos menores que careciesen de recursos o padres “sexagenarios o impedidos”, que no tuvieran otros hijos que pudieran auxiliarles.
El decreto establecía el procedimiento para tramitar estos socorros, a través de la formación de un expediente que debía formar la logia del fallecido, y en el que debía constar la petición de la ayuda por parte de la familia, certificado de defunción, partidas de nacimiento de los hijos menores de edad en el caso de que existiesen, certificado de matrimonio y otro en relación con las condiciones que se exigían en relación con los padres mayores, y por fin, un certificado que demostrase la pertenencia del fallecido a la logia y que estaba en pleno derecho del goce de sus derechos masónicos. También se establecían plazos sobre el procedimiento. Por otro lado, se recordaba a los hermanos de la Obediencia la obligación que tenían de socorrer a las familias de los que hubieran fallecidos en sus logias antes de la aprobación y publicación del mencionado decreto, ya que no quedaban cubiertos por el mismo, habida cuenta de que el efecto retroactivo de las disposiciones era antimasónico.
Fuente:
Boletín Oficial del Gran Oriente Español, Año I, nº 2, 15 de julio de 1889, consultado en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional.
Algunos apuntes bibliográficos sobre la Masonería española, sin pretensiones de exhaustividad:
Ferrer Benimelli, La masonería española, Madrid, 1996.
Ferrer Benimeli, José Antonio (coordinador): Masonería, Revolución y reacción. Dos tomos, Alicante, 1990.
Por otro lado, es sumamente enriquecedor leer al propio Miguel Morayta en su Masonería española. Páginas de su Historia.