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miércoles. 28.05.2025
TRIBUTACIÓN SMI

SMI: una tercera vía alternativa

(¿Habrá voluntad de explorarla?).
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El anterior artículo (SMI: Macrocifras, porcentajes y falsos enigmas), tenía como finalidad describir y analizar los efectos fiscales tanto de la propuesta de actualización del salario mínimo aprobada por el Gobierno a instancias de su parte mayoritaria -el PSOE-, como la sostenida por su sección minoritaria -Sumar-, expresada no sin indisimulado enojo en sus comparecencias públicas, así como con la ulterior presentación de una proposición no de ley (PNL).

Para evitar al lector de ahora la enojosa tarea de tener que asimilar el encadenamiento de las incontables cifras aportadas en dicho artículo como apoyo a lo que en él se argumentaba, su contenido esencial podría resumirse como sigue:

1. Con lo aprobado por el Gobierno, los que cobran el SMI se dividen en 2 grupos:

a) a un 20% (aproximadamente 440 mil personas) sin hijos ni padres a su cargo, el IRPF les saldrá a pagar (180 € al año).

b) el 80% (o sea la inmensa mayoría de los que cobran SMI) tendrá que hacer declaración pero al hacerla quedará libre de pagar IRPF. Eso les pasa a todos los que tengan 1 hijo o más a su cargo (o una persona dependiente).

El resto de trabajadores por cuenta propia o ajena (asalariados o no) que cobran por encima del SMI, tienen que hacer declaración y pagar IRPF (en función de lo que ganen por trabajo); o sea como hasta ahora (igual que antes de subir el SMI). 

2. Si se aprobase lo que pretenden Sumar (1), Podemos y otros grupos que se oponen a lo aprobado por el Gobierno, pasaría lo siguiente:

a) la minoría del 20% que cobra SMI y tendría que hacer declaración saliéndole a pagar (180€ al año), ya no tendría que hacer ni una cosa (declaración), ni la otra (pagar). Tampoco tendrán que hacerla el 80% de los que ganan SMI (al contrario de lo que ocurre con lo aprobado ya por el Gobierno).

b) Sin embargo también pasarán a pagar menos que con lo aprobado por el Gobierno, la parte de contribuyentes por rendimientos del trabajo (tanto asalariados como no asalariados) que cobra hasta un 30% más del SMI, Estos se verían también beneficiados- de rebote, o sea como “efecto colateral” no pretendido- respecto a lo que ocurrirá si se mantiene lo aprobado por el Gobierno (a iniciativa solo del PSOE)

Estos últimos que son la franja inferior por encima del SMI (hasta salarios de 20.769 € brutos (2), o sea hasta un 30% por encima) -y que sólo en Hacienda pueden saber cuántos son- se verían beneficiados también, incluso con disminuciones en su aportación tributaria mayores que la minoría del SMI a la que se trataría de favorecer con la propuesta de Sumar y otras izquierdas. Pero al tiempo ello es lo que puede producir que el recorte en la recaudación en esa minoría del 20% de los que cobran SMI  se viera fuertemente incrementado- sin pretenderlo- hasta alcanzar los famosos 2 mil millones de euros en que Montero ha cifrado la merma total en la recaudación.

Planteadas así las cosas, encontrar una fórmula que permita el acuerdo entre las partes enfrentadas, a base de moverse en la búsqueda de un punto intermedio resulta en mi opinión harto difícil, por no decir imposible: por ese camino la hipotética solución significará que en lugar de un ganador y un perdedor, ambas partes serán percibidas -según por quién- como derrotadas, habiéndose dejado además, con lo ocurrido desde el punto de partida, muchos ‘pelos en la gatera’.

Existe sin embargo una tercera vía alternativa, a través de la cual parece posible satisfacer las legítimas aspiraciones de las partes en conflicto. Por un lado las de quienes quieren hacer efectiva y no solo nominal la subida de ingresos que supone la actualización del SMI, evitando que una minoría (el famoso 20%) se vea relativamente penalizada o desfavorecida como consecuencia del impacto fiscal de dicho incremento sobre sus ingresos efectivos; y del otro lado -es decir el de la parte mayoritaria del Gobierno-al conseguir un doble objetivo:

•  no crear una nueva excepción que erosione el principio general que obliga a contribuir a los gastos del Estado no solo con los impuestos indirectos sino también -y deseablemente sobre todo- con los impuestos directos (principalmente el IRPF).

•  y sobre todo evitar que la actualización del SMI traiga consigo una muy importante reducción en la recaudación originada por una disminución no pretendida de la carga impositiva a una parte de los contribuyentes (3).

Para ello es necesario abandonar el recurso a las reducciones y deducciones previstas en la vigente ley del IRPF, o lo que es lo mismo el recurso a mover hacia arriba el denominado “mínimo exento” (4).

Y es por ello que, para encontrar esa solución que satisfaga plenamente las aspiraciones de las partes que están protagonizando el actual conflicto, haya que acudir necesaria o inevitablemente a manejar la “variable independiente” de la ecuación, que en este caso no es otra que el salario mínimo (SMI) y la cuantía de su actualización (5).

Conforme a lo establecido en la disposición ya aprobada -mediante el referido Real Decreto (6)-, esta última actualización del SMI significa un incremento anual de 700€ (7). Actualización que al mismo tiempo significa un incremento de 50€ en el salario bruto mensual.

Incrementando esa subida mensual en poco más de 15€ (8) (lo que en términos anuales supone un incremento de 234€) el resultado es que al colocarse entonces el SMI de 2025 así corregido en 16.810€ (en vez de en los 16.578 € en que lo ha hecho el referido Real Decreto) la minoría del 20% que se ha visto perjudicada con dicha disposición, podría absorber con tal subida la carga fiscal que ella conlleva, haciendo innecesaria ya la subida del “mínimo exento” que tan conflictivas e indeseables consecuencias traería para la recaudación del IRPF, ya que una actualización tal del SMI no solo dejaría de producir merma alguna en aquélla (los 2 mil millones de marras), sino que supondría un modesto pero no despreciable incremento en lo recaudado (9).

No ha de pasarse por alto el hecho que al movernos en un esquema de suma cero alguien ha de salir perjudicado aunque en mi opinión lo sea solo en una medida perfectamente asumible, sobre todo teniendo en cuenta los beneficios que ello conlleva en cuanto al interés general. Y en este caso los “perjudicados” (pero en muy escasa medida) serían solo los patronos que sólo pagan SMI.

¡Pero qué se le va a hacer!, como en cualquier conflicto de clase alguien tiene que perder…. 

¿Y no habíamos quedado en que este gobierno es de izquierdas (socialista), a fuer de progresista? 


NOTAS

1. Con la disconformidad de Sumar que al parecer no se enteró de lo que aprobaba el Gobierno del que forma parte y pese a que el correspondiente Real Decreto procede del Ministerio de Trabajo (Real Decreto 87/2025 , de 11 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Ministerio de Trabajo y Economía Social BOE num 37 de 12 de febrero de 2025).
2. Hasta los 19.747,5 € de rendimientos netos -equivalente a 20.679 de rendimiento o salario bruto- que señala el artículo 20 de la ley de IRPF, como límite para beneficiarse de la reducción por rendimientos del trabajo.
3. Por más que esta se quede dentro de  la franja inferior de los contribuyentes.
4. Eso es lo que de otro modo señalaba el catedrático de Economía aplicada Juan Torres López en su artículo “Salario mínimo e IRPF: el mismo fallo de siempre”, publicado hace unos días en esta misma revista. Si bien sin acertar a proponer una solución alternativa y con más de alguna otra observación no compartida por quien esto escribe.
5. Real Decreto 87/2025 , de 11 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Ministerio de Trabajo y Economía Social BOE num 37 de 12 de febrero de 2025
6. ib Nota anterior
7. Incremento en euros corrientes o nominales, equivalentes a un incremento del 4,4%, expresado en esos mismos términos, pero que al hacerlo en términos reales, teniendo en cuenta la inflación del 2,4% experimentada en 2024 quedaría reducido al 1,9%).
8. 16,7€ para ser exactos
9. Considerando exclusivamente a ese 20% de asalariados (sin contar el indeterminado número de  no asalariados perceptores de idénticos ingresos y en la misma situación familiar que la de los asalariados), el incremento en la cuota a ingresar por IRPF derivado de la mayor cuantía del SMI ascendería a 42 € que aplicado a esos 480 mil asalariados daría como resultado un incremento en la recaudación de 20 millones de euros más que en el supuesto de mantenerse tal cual la disposición ya aprobada, consiguiendo así, solo de este grupo, un incremento total de casi 107 millones de euros (suma de los 87 millones a recaudar, según lo ya aprobado por el Gobierno, esos 20 millones adicionales derivados de un SMI ligeramente incrementado).

SMI: una tercera vía alternativa