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El Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y establece la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este avance coloca a España como pionera en la implementación de la normativa comunitaria en materia de alquileres de corta duración. A continuación, analizamos los aspectos clave de esta nueva legislación y cómo impactará en el sector inmobiliario.
El Real Decreto representa un paso decisivo para regular y profesionalizar el mercado de alquileres temporales en España
España será el primer país en aplicar la normativa comunitaria
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se convertirá en el primer país de la Unión Europea en poner en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Reglamento establece la obligación de crear un sistema de información sobre alquileres de corta duración, apoyado por un sistema de registro y un número de identificación para cada unidad alquilada.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, había prometido su implementación antes de que concluyera 2025, adelantándose al plazo establecido por la normativa europea. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025, permitiendo un período de transición hasta el 1 de julio de 2025 para la adaptación de empresas y istraciones.
Creada la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Una de las principales novedades del Real Decreto es la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una herramienta digital destinada a centralizar el intercambio de datos entre plataformas en línea, autoridades competentes y arrendadores. Este sistema servirá como pasarela para:
- Facilitar la transmisión electrónica de datos.
- Proveer información clara sobre la regulación y usos permitidos de los alquileres temporales.
- Garantizar la transparencia y trazabilidad de las actividades de arrendamiento en todo el territorio nacional.
Características de los arrendamientos de corta duración
El Real Decreto define los alquileres de corta duración como aquellos destinados a usos temporales, distintos del arrendamiento de vivienda habitual regulado por el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estos incluyen:
- Alquileres vacacionales o turísticos.
- Alquileres por motivos laborales, educativos o médicos.
- Alquileres de habitaciones o propiedades completas a través de plataformas en línea.
Según el Reglamento, las unidades alquiladas deben:
- Contar con equipamiento y mobiliario adecuados para el uso temporal.
- Cumplir con las normativas específicas de cada comunidad autónoma.
- El ámbito de aplicación también incluye alojamientos en embarcaciones o estructuras flotantes, siempre que no estén vinculados a actividades de navegación.
Obligaciones para los arrendadores
Los arrendadores de viviendas de corta duración tendrán las siguientes responsabilidades:
- Obtener un número de registro asignado por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
- Aportar información actualizada sobre la unidad alquilada.
- Comunicar el número de registro a las plataformas de alquiler.
- Mantener actualizados los datos proporcionados, notificando cualquier modificación relevante.
- El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar sanciones istrativas, según lo establecido en la normativa vigente.
Obligaciones para las plataformas de alquiler
Las plataformas en línea también estarán sujetas a obligaciones estrictas para garantizar la transparencia en las operaciones:
- Identificar las unidades alquiladas mediante el número de registro en los anuncios.
- Realizar comprobaciones periódicas sobre la información proporcionada por los arrendadores.
- Transmitir mensualmente a la Ventanilla Única los datos de actividad de cada unidad.
- Responder en un plazo de 48 horas a las resoluciones istrativas que ordenen la eliminación de anuncios vinculados a registros suspendidos o retirados.
Entrada en vigor y régimen sancionador
La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2025, con efectos plenos desde el 1 de julio de 2025. Durante el período de transición, se permitirá a las empresas y istraciones adaptar sus sistemas tecnológicos y funcionales.
Hasta que se apruebe un régimen sancionador específico, se aplicarán las sanciones recogidas en las normativas estatal, autonómica y local.
El papel del Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad desempeñará un papel fundamental en la asignación y verificación de los números de registro. El procedimiento incluye:
- Solicitud electrónica con detalles como dirección, referencia catastral y tipo de alquiler.
- Comprobación automática de requisitos y asignación inmediata del número.
- Suspensión del registro en caso de incumplimientos documentales no subsanados en un plazo de 7 días.
- Además, los arrendadores deberán presentar anualmente un modelo informativo sobre sus alquileres.
Un acuerdo negociado con muchos interlocutores
La aprobación de este Real Decreto ha sido el resultado de un proceso de diálogo amplio entre istraciones y actores sociales. Entre los participantes destacan:
- Ministerios y organismos gubernamentales: Ministerio de Vivienda, Ministerio de Industria, Ministerio de Economía, entre otros.
- Representantes de la sociedad civil: Sindicatos, asociaciones de propietarios, plataformas de inquilinos y cámaras de la propiedad urbana.
- Entidades especializadas: Consejo General de Registradores y colegios profesionales del sector inmobiliario.
- El proceso incluyó un período de consulta pública que recibió más de 300 aportaciones, muchas de las cuales se incorporaron al texto final.
La normativa pretende dar mayor trasparencia y efectividad al mercado del alquiler
El Real Decreto representa un paso decisivo para regular y profesionalizar el mercado de alquileres temporales en España, garantizando mayor transparencia y seguridad para arrendadores, inquilinos y plataformas. Desde Aquimicasa, continuaremos informando sobre las novedades del sector y cómo esta normativa afectará al mercado inmobiliario en los próximos años.
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