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Sexenio Democrático, momento de especial efervescencia masónica.
Hasta el apartado siete los delitos eran considerados leves y serían reprimidos en el acto por el Venerable, es decir, por la cabeza de la logia
¿Qué era un la Masonería en aquel tiempo:
“I. Presentarse a trabajos a otra hora que la designada.
II. Falta a una sesión sin causa justificada.
III. Presentarse sin las insignias de su respectivo grado.
IV. Interrumpir el silencio durante los trabajos.
V. Hacer uso de la palabra sin haberla obtenido.
VI. Faltar a la subordinación y disciplina interior.
VII. Desoír las amonestaciones del Venerable.
Si se reincidía en alguno de ellos pasaba a ser un delito grave. Ese tipo de delito llevaría a un “proceso masónico”
VIII. L a injuria o calumnia hecha a un Hermano; la falta de consideración y respeto a las opiniones emitidas en Logia.
IX. La descompostura grave en cualquier discusión.
X. Revelar lo ocurrido en una sesión ordinaria a Hermanos que no pertenezcan a su Taller.
XI. La revelación del secreto masónico, entendiéndose por tal el manifestar a los Profanos, no sólo el nombre de otro Hermano, sino su propia cualidad masónica.
XII. L a falsificación o sustracción de documentos.
XIII. El abuso de autoridad.
XIV. El perjurio.
XV. Invocar el nombre de la Orden para hacer exigencias profanas.
XVI. Formar dentro de cualquier Logia reuniones aparte de ella, ó reunirse en comisión sin autorización del Venerable.
XVII. D em andar ante los tribunales ordinarios, o acusar criminalmente a un Hermano sin haberlo manifestado al Venerable y agotar todos los medios posibles de conciliación.
XVIII. La falta a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.
XIX. Adeudar a la caja de la Logia tres meses de la cuota establecida.
XX. Dejar de cumplir la sentencia que le hubiere sido impuesta.
XXI. La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas en el Art. 7.° del Capítulo II de estas Constituciones.
XXII. Hacer señas o llevar insignias masónicas en público.
XXIII. Conferir grados; iniciar o afiliar sin jurisdicción para ello.
XXIV. La provocación al Hermano.
XXV. La revelación de los secretos que pudieran comprometer la existencia de la Orden.
XXVI. Cobrar derechos indebidos por la iniciación o el aumento de salario.
XXVII. El desfalco.
XXVIII. La inmoralidad en su vida profana.
XXIX. La comisión de cualquier delito penado por las leyes del país.
XXX. La persecución a la Orden ocupando un puesto oficial.
XXXI. Cualquier hecho contra la Orden y que por sus consecuencias falsee a los principios fundamentales de la Orden.”
Pues bien, hasta el apartado siete los delitos eran considerados leves y serían reprimidos en el acto por el Venerable, es decir, por la cabeza de la logia. Pero si se reincidía en alguno de ellos pasaba a ser un delito grave. Ese tipo de delito llevaría a un “proceso masónico”.
Continuaremos indagando sobre los delitos en Masonería, para pasar, posteriormente, al análisis de las penas y sanciones y al proceso de justicia, o proceso masónico.