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Desde las Comisiónes Obreras afirman acatar la la brecha de género es una prioridad".
Reserva este tipo de acciones ligándolas exclusivamente a situaciones relativas al tiempo dedicado a la “educación” de los hijos
Sin embargo, desde el sindicato quieren llamar la atención respecto del tecnicismo jurídico sobre el que parece descansar fundamentalmente dicha sentencia, relativo al escasísimo margen que la Directiva reserva a las medidas de acción positiva a favor de las mujeres. En concreto, el art. 7.1.b de la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato reserva este tipo de acciones ligándolas exclusivamente a situaciones relativas al tiempo dedicado a la “educación” de los hijos. Se trata de una limitación que puede entenderse lógica en una norma que fue aprobada hace casi medio siglo (fue aprobada en 1978 y entró en vigor en 1979), pero que hoy ya no responde adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral y la realidad de la sociedad.

Ante esta situación, el sindicato planteará el próximo lunes en la mesa de diálogo social que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene abierta con las organizaciones sindicales y empresariales, que se priorice en la agenda de trabajo el estudio de medidas alternativas que, cumpliendo con la sentencia del TJUE, garanticen sin embargo el objetivo de la reducción de los efectos de la brecha de género sobre las pensiones públicas.
Las mujeres que hoy han accedido a una pensión siguen presentando una brecha del 21% frente a las cuantías que han conseguido los hombres. El complemento de brecha de género frente al que ahora ha fallado el TJUE ha servido para proteger a más de 885.000 mujeres pensionistas.