
Necesitamos tu ayuda para seguir informando
Colabora con Nuevatribuna
De una manera poco habitual en su forma de proceder la Agencia Tributaria ha cambiado el sistema aprobado por ella misma hace unos meses para que los mutualistas que habían visto reconocido su derecho a cobrar determinadas cantidades económicas de los años no prescritos pudieran recuperarlo mendiante un sencillo formulario en su web.
Sin dar ninguna explicación de las causas por las que ha realizado este cambio la decisión parece definitiva por lo que los mutualistas que todavía no hayan tenido una respuesta a su reclamación deberán seguir otro procedimiento que se alargará durante los próximos 4 ejercicios fiscales hasta 2028.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025
Habrá que irlo reclamando de año en año en las declaraciones de la renta ordinarias. Hasta la fecha las resoluciones ya aprobadas contemplaban el cobro de los cuatro años al mismo tiempo por lo que la nueva decisión perjudica a los que todavía no las han cobrado, dilatando en el tiempo la percepción de los importes reclamados.
Las explicaciones a este cambio puede intuirse sean debidas al elevado volumen de trabajo istrativo que haya generado un importante número de reclamaciones y por otra parte diluir el impacto en la hacienda pública del elevado volumen económico a lo largo de los próximos cuatro años.
Los formularios de solicitud de devolución se pondrán a disposición de los mutualistas en la aplicación de Renta Web durante el plazo de declaración del IRPF. Eso sirve tanto para quienes no hayan empezado aún el proceso como para los que ya han presentado su solicitud de devolución, y no hayan tenido resolución todavía. Se desconocen los datos de cuantos mutualistas han recibido ya la devolución de lo reclamado, cuantos están pendientes de resolución y cuantos todavía no la han solicitado.
El texto oficial que refleja la web para comunicar el cambio es el siguiente:
Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.