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CCOO y CCOO PV están informando desde sus redes sociales de los derechos que amparan a los trabajadores afectados por la DANA. El sindicato en Valencia ofrece orientación a personas que puedan encontrarse con dificultades o riesgos en sus desplazamientos a los centros de trabajo.
Desde permisos retribuidos hasta la justificación de ausencias y derechos en caso de ERTE, el sindicato explica los pasos que deben seguirse para proteger la integridad física y los derechos laborales de los empleados en situación de emergencia.
“Si no puedes desplazarte, tu centro de trabajo es inseguro o te enfrentas a medidas disciplinarias, conoce cómo actuar para proteger tu integridad y tu empleo en estas circunstancias excepcionales”, informa.
Recogemos estas recomendaciones en la siguiente información.
1. No puedo desplazarme al trabajo por falta de transporte público
- CCOO recomienda que informes a tu empresa de la situación para justificar tu ausencia. Mientras no exista una normativa que contemple estas ausencias como permisos retribuidos, la comunicación a la empresa debería bastar como justificación. Si la empresa tomara medidas disciplinarias, el sindicato ofrece asesoramiento para impugnarlas.
2. ¿Qué hacer si el entorno laboral no es seguro?
- Proteger tu integridad es lo más importante. En caso de riesgo grave para tu integridad física, puedes negarte a trabajar. Informa por escrito a la empresa de las condiciones peligrosas, haciendo referencia al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y solicita apoyo de tu representación de trabajadores si necesitas interrumpir tu actividad laboral.
3. ¿Qué sucede si no puedo llegar al trabajo por los efectos de la DANA?
- Si las condiciones de transporte o seguridad te impiden llegar al trabajo, deja constancia de la situación por escrito. Esta documentación te protegerá ante posibles sanciones.
4. ¿Me descontarán el sueldo por faltar debido a la DANA?
- CCOO Valencia aclara que, si tu falta es de hasta cuatro días laborales y está justificada por situaciones de urgencia familiar, no deberían descontarte el salario, de acuerdo con el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, debes informar por escrito a tu empleador.
5. ¿Debo recuperar las horas o me las descontarán?
- Si tu ausencia es por fuerza mayor o el centro de trabajo cierra por motivos de seguridad, no tienes la obligación de recuperar las horas ni deberían descontarte el sueldo.
6. Daños materiales o personales al ir al trabajo
- Si la empresa te obligó a acudir al trabajo en condiciones inseguras y sufriste daños personales o materiales, guarda toda evidencia. Puedes reclamar los daños por la vía civil y notificar el caso a la Inspección de Trabajo.
7. ¿Pueden despedirme por no acudir al trabajo en estas circunstancias?
- Es fundamental justificar tu ausencia por escrito. En caso de despido disciplinario, podrías impugnarlo y solicitar su nulidad o improcedencia. CCOO Valencia se pone a disposición para asesorarte en este proceso.
8. ¿Puede la empresa imponerme vacaciones durante la emergencia?
- Las vacaciones deben ser acordadas entre trabajador y empresa, y no pueden imponerse unilateralmente. Si esto ocurre, deja constancia por escrito y reclama estos días.
9. ¿Y si me aplican un ERTE por causa de fuerza mayor?
- Ante un ERTE, tu contrato queda suspendido temporalmente sin extinguirse, y la jornada puede reducirse hasta un 70%. Este recorte es complementado con una prestación de desempleo que no consume tus días de paro. Para cualquier consulta sobre el procedimiento, a con el sindicato.
10. ¿Tengo que limpiar mi centro de trabajo si está dañado?
- Esto depende de si puedes llegar de forma segura y si existen condiciones adecuadas. De ser así, el tiempo dedicado a la limpieza debe considerarse como horas extraordinarias de fuerza mayor.
CCOO del País Valenciano ha abierto una web para dudas y consultas laborales por la situación derivada de la DANA. (PINCHA AQUÍ)