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No hay semana en que no se difundan varias noticias sobre las actuaciones judiciales frente a Begoña Gómez, actuaciones que no tienen traza de acabar. Ha transcurrido un año entero de investigación judicial y de imputaciones a diestro y siniestro; pero el instructor no concluye el sumario ni archiva las denuncias. Al revés, sigue ampliando tanto las denuncias que formulan las acusaciones particulares de extrema derecha, como el arco de los acusados que se extiende hasta el infinito.
Esta semana hemos conocido tres nuevos hechos que aportan nueva información sobre el laberinto procesal en que se ha convertido la acusación contra Begoña Gómez. En primer lugar, el interrogatorio en calidad de testigo del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. En segundo lugar, el interrogatorio, en este caso en calidad de imputado, del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín. En tercer lugar, el nuevo intento del instructor de ampliar la denuncia a hechos que nada tienen que ver con la denuncia inicial, ampliación ya vedada por la Audiencia Provincial de Madrid. Los tres hechos son muy expresivos de lo que está ocurriendo y de su utilización política.
El juez instructor interpreta equivocada e intencionadamente la letra de la Ley para llevar el agua a su molino
El Ministro Bolaños ha tenido que declarar en calidad de testigo para corroborar o desmentir las declaraciones del Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acerca del nombramiento de una asistente de la esposa del Presidente del Gobierno. Antes de comentar el interrogatorio propiamente dicho, hay que señalar dos circunstancias relevantes. En primer lugar, la formas de declaración de un miembro del Gobierno en calidad de testigo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 412.2, es taxativa al establecer que los del Gobierno informarán por escrito “sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. A continuación, el apartado 3 del mismo artículo 412 establece otra regla: un miembro del Gobierno declarará en su domicilio o en su despacho oficial “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”. Es decir, si el Ministro Bolaños tenía que testificar sobre materias que ha conocido por razón de su cargo, podía declarar por escrito. Si tenía que declarar por un acontecimiento ajeno a su cargo (una riña callejera, un delito ocurrido en el portal de su casa) declararía en forma oral, pero en su domicilio o en su despacho oficial. Pero, como el Derecho es todo sutilezas y excepciones, el instructor debió agarrarse a que la información que quería recabar del Ministro Bolaños era anterior a su condición de miembro del Gobierno, cuando era Secretario General de la Presidencia y, por ello, no le permitió declarar por escrito, sino en una declaración oral. Ahora bien, como se ha visto en el interrogatorio que ha trascendido en la prensa, el instructor preguntó al Ministro Bolaños sobre la declaración previa del Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Subsecretario nombrado por el mismo Bolaños cuando fue designado Ministro. Luego, todo lo que tenía que declarar el Ministro estaba en relación con su cargo de Ministro, no con el anterior cargo de Secretario General de la Presidencia, por lo que tenía derecho a declarar por escrito. Empezamos a ver cómo el instructor interpreta equivocada e intencionadamente la letra de la Ley para llevar el agua a su molino. Visto como se desarrolló el interrogatorio, se entiende por qué quería el instructor sentar ante él al Ministro.
Antes de entrar en el interrogatorio propiamente dicho, hay que señalar otra circunstancia que es, a mi juicio, muy relevante. Como el instructor no termina de encontrar delitos para acusar a Begoña Gómez, ha decidido ampliar la indagación a su asistente en la Presidencia del Gobierno, que supuestamente le habría ayudado en su actividad docente en la Universidad Complutense de Madrid. Ese cargo de asistente de la esposa del Presidente del Gobierno le parece sospechoso e irregular al instructor que no sólo investiga la conducta de la asistente, sino también ha decidido investigar la regularidad jurídica del puesto. No debe saber el instructor que al menos desde la Presidencia de Felipe González (probablemente antes, pero no nos consta) todas las esposas de los Presidentes del Gobierno han tenido asistentes, que son puestos de trabajo eventuales. Las cónyuges de Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy han tenido asistentes. ¿Cómo es posible que ahora se esté investigando un hecho lícito y asentado a lo largo de cuarenta años como si fuera un delito? ¿Cómo es posible que el Tribunal superior permita al instructor esta investigación perversa? ¿Cómo es posible que la inspección de Tribunales del Consejo General del Poder Judicial no actúe de oficio ante una investigación de un hecho lícito? No se explica que el tradicional desconocimiento del Derecho istrativo por parte de los Jueces de lo civil y de lo penal lleve a criminalizar la capacidad de organización de la Presidencia del Gobierno prevista en el artículo 2.2.j) in fine de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Hay jueces 'catch-all' que atrapan todo lo que se aproxima a sus investigados para prolongar y eternizar un sumario donde no hay ni delitos, ni delincuentes ni víctimas
Que una decisión istrativa practicada, como mínimo, desde 1982 sea objeto de investigación judicial a partir de la denuncia de un grupo fascista es un indicio de la degradación de la vida política y judicial de este país. Porque, a fortiori, la investigación judicial es colateral de la denuncia a propósito de la docencia impartida por la señora Gómez en la Universidad Complutense. Igual que hay partidos catch-all, que atrapan todas las ideologías, también hay Jueces catch-all, que atrapan todo lo que se aproxima a sus investigados para prolongar y eternizar un sumario donde no hay ni delitos, ni delincuentes ni víctimas.
Pero hay más motivos para asombrarse de esta parte de la investigación. Supongamos, aunque sólo por un instante, que la señora Gómez hubiera cometido el delito que el Juez lleva un año intentando descubrir y que esa culpabilidad arrastrara a su asistente. Ese supuesto delito sería independiente y ajeno a quien nombró a la asistente, por lo que es gratuito investigar a las personas que en Presidencia han intervenido en el nombramiento. Es, valga la comparación, como si algún órgano judicial imputara a un Juez por prevaricación y de paso también se imputara a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que aprobaron su incorporación a la carrera judicial. Una cosa es la conducta delictiva de una persona adscrita a la istración y otra cosa muy distinta responsabilizar de esta conducta delictiva al funcionario o alto cargo que intervino en el nombramiento. No tienen nada que ver una cosa con la otra. Pero la irregularidad jurídica de investigar a los autores de este nombramiento no se acaba aquí. Hay más.
No tiene ni pies ni cabeza que un Juez penal indague sobre un nombramiento en la istración porque carece de jurisdicción para hacerlo
Sea regular o irregular del nombramiento de la asistente de la esposa del Presidente del Gobierno, el instructor no puede saberlo porque no es competente para indagarlo. La regularidad de un nombramiento en la istración sólo puede ser dictaminada por los Tribunales y Jueces del orden contencioso-istrativo, no por un Juez del orden penal, al que corresponde el Magistrado Peinado. No tiene ni pies ni cabeza que un Juez penal indague sobre un nombramiento en la istración porque carece de jurisdicción para hacerlo. Y si no tiene jurisdicción para indagar sobre un nombramiento de personal eventual, tampoco la tiene para tipificar como delito el pago de las retribuciones de la asistenta de la señora Gómez. Sólo un Tribunal de lo contencioso-istrativo puede entrar a calificar el nombramiento de personal eventual, nunca un Juez de la penal que está vinculado en esta materia a lo que establezcan los Jueces de lo contencioso-istrativo.
Por ello, la investigación y subsiguiente interrogatorio al Ministro y al Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y hasta la imputación al Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid (por su anterior relación con Presidencia) es un dislate que nunca debería haber tenido lugar. Pero en este país un Juez invade la jurisdicción de otros órganos judiciales y nadie lo impide ni lo para en su invasión jurisdiccional.
Hechas estas consideraciones, recordemos a continuación el interrogatorio al Ministro Bolaños, reproducidas con más o menos extensión en algunos medios de comunicación. Como apuntaba más arriba, oyendo la forma de interrogar del instructor se entiende por qué quería una declaración oral a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo autoriza. Cualquiera que lea esa declaración (por ejemplo, la que reproduce parcialmente El País del 10 de mayo) no puede dejar de sentirse incómodo por, al menos, tres razones. En primer lugar, incomoda la táctica del Juez de dar la vuelta a cada palabra del testigo para desautorizarle y dejarle en evidencia. Es una táctica que siempre produce incomodidad porque muestra a un Juez como deus ex machina que va a “pillar” al testigo con el fin de desacreditar la declaración, es decir, la intervención del Juez va dirigida a quitar todo valor a la declaración del testigo.
Como el juez instructor no puede imputar al Ministro Bolaños se ha dado la satisfacción de menospreciar a un miembro del Gobierno
El segundo motivo de incomodad tras la lectura de la declaración de Ministro Bolaños es el poco respeto y hasta el menosprecio con que el instructor trata a un Ministro que, además es Diputado. Me ha recordado, aunque ahora es mucho más ofensivo, el menosprecio con que un Magistrado trató al Director del Gabinete del Vicepresidente del Gobierno en el caso de Juan Guerra. Un Ministro que también es Diputado merece un trato muy distinto. Como el instructor no puede imputar al Ministro Bolaños como ha hecho con el Delegado del Gobierno Martín (porque para ello necesita la autorización del Congreso de los Diputados), se ha dado la satisfacción de menospreciar a un miembro del Gobierno. ¿La inspección de Tribunales del Consejo General del Poder Judicial podría actuar de oficio ante una conducta que desacredita al propio Poder Judicial?
El tercer motivo de inquietud o de incomodidad viene de una duda. ¿El instructor, como Juez de lo penal, trata así a todos los testigos o acusados que acaban en su Juzgado?
Todas estas inquietudes se ven confirmadas cuando nos enteramos de que el instructor ha declarado imputado al Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín, y en esa condición le ha tomado declaración el 14 de mayo. ¿Qué delito ha podido cometer el Delegado del Gobierno? ¿Impartir una conferencia en el máster de la señora Gómez y cobrar una jugosa remuneración? ¿Redactar apuntes para el máster y cobrarlos a precio de oro? ¿Llevar la cartera de la señora Gómez o de su asistente hasta el aula? Nada de eso. El Delegado del Gobierno cometió el delito de ser, primero, el Director del Gabinete del Secretario General de la Presidencia (el actual Ministro Bolaños) y luego el mismo Secretario General. Si el instructor se hubiera molestado en acudir a la base de datos del Boletín oficial del Estado hubiera comprobado que el señor Martín no era Director del Gabinete cuando se nombró a la asistente de la señora Gómez ni istrativamente ha tenido relación con el Gabinete del Presidente donde trabajaba la asistente, por lo que no tuvo intervención en ese nombramiento. Y si buscar en la base de datos del Boletín oficial del Estado suponía mucho esfuerzo, el instructor también podría haber leído un fragmento, un solo fragmento, del artículo 10.1 de la de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece lo siguiente: “Los de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la istración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella”. Con ello el instructor sabría que un Director de Gabinete (en la época en que lo era del Secretario General de la Presidencia) no tiene ni puede tener ninguna responsabilidad istrativa en los nombramientos del personal eventual, como tampoco tiene responsabilidad penal. Y puestos a hacer el esfuerzo de leer en el diario oficial, el instructor podría haber leído el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, en cuyo artículo primero se ve la diferencia que hay entre el Gabinete del Presidente, donde estaba la asistente de la señora Gómez, y la Secretaría general, donde trabajó y luego dirigió el señor Martín. Con estas simples comprobaciones, el instructor nunca hubiera debido imputar a Francisco Martín. Pero, en ese caso, no se habría apuntado el tanto de tratar como autor de un delito a todo un Delegado del Gobierno, imputación hábilmente utilizada por el Partido Popular en Madrid y su prensa adicta para pedir su dimisión. Si se puede hacer creer a la opinión pública que un Delegado del Gobierno delinque, ¿por qué callar? Porque, como se ha escrito recientemente: “Nadie pagará por este ataque sin causa justificada al prestigio de un alto cargo político” (José Manuel Romero, “¿Pero qué ha hecho exactamente Begoña Gómez?”, El País, 15 de mayo de 2025).
Lo cierto es que nadie está parando esta sorprendente carrera del instructor que, además, quiere meter en la misma instrucción el asunto de Air Europa, a pesar de que la Audiencia Provincial le ha ordenado no entrar en el asunto. Desde el Magistrado Barbero se conoce la técnica de enredar los sumarios, no acabarlos nunca y desechar las evidencias que apuntan a la inexistencia de delito. Esta técnica se aplica a veces por la incapacidad del Juez para instruir un sumario (como ocurrió con Barbero, que era un profesor que nunca había pisado un Juzgado de Instrucción), pero con más frecuencia se utiliza con otros fines para alargar la instrucción, pues una instrucción siempre desprestigia al investigado. Pero el Estado de Derecho se resiente.
El panorama judicial es inquietante. El desprecio por el ordenamiento y las leyes empieza a horadar seriamente el Estado de Derecho y la democracia en este país
Este panorama judicial es inquietante. El desprecio por el ordenamiento, por lo que ordenan las Leyes por parte de algunos Jueces, empieza a horadar seriamente el Estado de Derecho y la democracia en este país. El ciudadano siente que si tiene la desgracia de caer en algún sumario estrella con carga política contra el Gobierno, puede acabar en una situación comprometida. A este respecto, me gustaría acabar formulando un llamamiento. Desde que el Gobierno del Presidente Sánchez empezó a adoptar medidas políticas de cierta relevancia (indulto, amnistía, el final de la dictadura, etc.) se formó un grupo de intelectuales y profesores (algunos procedentes de la izquierda) que empezó a publicar manifiestos y artículos para denunciar la horrorosa degradación de la democracia y de la Constitución en este país, que se está rompiendo. Por denunciar, denunciaron medidas tan inocuas como el uso de las lenguas españolas en el Congreso español (como se hacía ya en el Reichsrat austro-húngaro a finales del siglo XIX). Pues bien, esos intelectuales y profesores tienen ahora la ocasión de demostrar que su preocupación era desinteresada y no pretendían propiciar que el Partido Popular regrese al Gobierno, como muchos han pensado: que publiquen un manifiesto o un artículo denunciando la politización de la Justicia y su empleo espurio para derribar al Gobierno y para humillar a sus .